MONTERÍA

¡Ojo! Estas son las medidas de seguridad que se tomarán en Montería por el desfile del Día de la Independencia

Con el objetivo de garantizar tranquilidad durante las actividades

Este jueves 20 de julio Montería celebrará el Día de la Independencia con su acostumbrado desfile militar y policial, que este año iniciará a las 8:30 de la mañana, en la Calle 13 #8C -1, contigua al Mercado del Sur, y finalizará en la Plaza Cultural del Sinú.

En este evento participarán 600 hombres oficiales para conmemorar los 213 años de la independencia, y a ellos se sumarán algunas brigadas escolares. Las formaciones estarán integradas por divisiones tanto del Ejército, como de la Policía y de la Armada.

Para tal fin, la administración municipal ha establecido una serie de medidas de seguridad, con el objetivo de que todo se pueda desarrollar sin contratiempos y que la jornada finalice de la mejor manera, solo con la celebración de la fiesta patria.

día de la independencia
Foto: Alcaldía

Medidas de seguridad por el Día de la Independencia

  • Entre las 06:00 a.m., y las 2:00 p.m. del jueves 20 de julio de 2023 se prohíbe el estacionamiento de automotores en los siguientes puntos de la ciudad que cubren el recorrido del desfile conmemorativo del 20 de julio:

1. En las carreras 1ra y 2da entre calles 20 a 41.
2. En la calle 20 entre carreras 2da a 5ta.
3. Vías perimetrales a la avenida circunvalar en los siguientes puntos:
• Cr 8C con calle 13, prolongado de manera perpendicular a la avenida circunvalar, hasta Cr3 con Cll 19.
• Cr 8B con Cll 15, prolongado de manera perpendicular a la avenida circunvalar, hasta la Cr 3 con Cll 21.

desfile por el día de la inependencia
Foto: @monterialcaldia en Twitter.
  • Se prohíbe, además, el sobrevuelo de aeronaves no tripuladas de uso civil (drones), en el área urbana entre las 06:00 a.m. y las 3:00 p.m.
  • Las aeronaves no tripuladas que se utilicen para labores de prensa, podrán ser empleadas, previa acreditación por parte de la Oficina de Prensa de la Alcaldía Municipal.
  • Se prohíbe el tránsito de vehículos repartidores de cilindros de gas, vehículos de transporte de escombros, trasteos, líquidos inflamables en el área urbana entre las 06:00 a.m. y las 3:00 p.m.
  • Se prohíbe también el transporte de personas en platones, carrocerías o sentadas en las partes externas de los vehículos, así como el tránsito de vehículos de tracción animal en el área urbana entre las 06:00 a.m. y las 3:00 p.m.

Es importante precisar que el incumplimiento a las ordenes relativas a las prohibiciones y restricciones emitidas dará lugar a la aplicación de medidas correctivas contempladas en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio a incurrir en las conductas punibles contempladas en la Ley 599 de 2000.

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