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Atento: así puedes saber si fuiste escogido como jurado de votación

La no asistencia a la jornada sugiere una multa o un despido de su cargo

Un total de 727.823 personas fueron escogidas para participar como jurado en las elecciones legislativas que se harán en Colombia el próximo 13 de marzo. La Registraduría que en esta oportunidad la selección se hizo conforme a un sistema que permite priorizar «a los postulados por los partidos». 

Luego en la primera fila de selección estuvieron los estudiantes universitarios, los docentes y los funcionarios públicos.

“Se diseñó un plan de garantías electorales para todos los sectores políticos; que incluye un nuevo sistema de designación de jurados y garantiza heterogeneidad en filiación política; en las mesas de votación”, dijo el registrador nacional, Alexander Vega.

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¿Cómo saber si figuras como jurado?

La consulta se puede hacer por medio de los listados impresos que la Registraduría suele difundir en sedes de alcaldías y gobernaciones. También se puede verificar ingresando al portal web, haciendo clik en la sección ‘Jurados de votación’ y digitando el número de documento. 

En caso de haber sido seleccionado, el sistema le indicará su puesto de votación, y el lugar, hora y fecha en la que deberá asistir a una capacitación sobre el proceso.

Asimismo las oficinas de talento humano de empresas públicas y las rectorías de instituciones educativas oficiales; deben tener por escrito la selección de los jurados para notificarlos a quien corresponda.

¿Qué pasa si soy jurado y no cumplo?

En su página web oficial la Registraduría establece que quienes no cumplan con el rol asignado sin justa causa; «se harán acreedores a la destitución del cargo que desempeñen si son servidores públicos, si no lo son; a multa equivalente hasta 10 salarios mínimos vigentes».

Las causales que son admitidas como justa causa son grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo; la muerte del Jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas; no ser residente del lugar donde fue designado, ser menor de 18 años o mayor a 60; y haberse inscrito y votar en otro municipio. 

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