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Protocolo de bioseguridad para el regreso al trabajo

Protocolo de bioseguridad para el regreso al trabajo.

Por medio de  la resolución 666, el Ministerio de Salud, adoptó el protocolo general de bioseguridad que deberán cumplir empresarios, empleadores y trabajadores, tanto públicos como privados, para mitigar y controlar la pandemia de coronavirus.

Esta resolución compromete a todas las formas de contratación, vinculación y desempeño de trabajo en el país.

Al igual que a los entes gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de emergencia sanitaria.

De igual forma, delega la responsabilidad de su cumplimiento a empleadores, contratantes de todo orden, a quienes obliga a otras tareas.

Protocolo de bioseguridad para el regreso al trabajo:

  • Capacitar a todo el personal en las medidas definidas en los protocolos
  • Garantizar la continuidad de las mismas
  • Disminuir los riesgos frente a la exposición del coronavirus, lo que incluye flexibilización de horarios, turnos y favorecimiento del trabajo remoto.
  • Se deben reportar a las EPS como a las ARL los casos sospechosos del nuevo coronavirus
  • Brindar todos los elementos de protección que se requieran para el cumplimiento de las tareas.
  • Promover entre todos los colaboradores el uso de la aplicación Coronapp para registrar allí su estado de salud.

Los trabajadores deberán cumplir de manera rigurosa todos los protocolos durante el tiempo que permanezcan en las instalaciones de la empresa o en ejercicio de sus labores.

Reportar de manera inmediata la sospecha de potenciales infecciones, incluso si esto ocurre en casa o durante el trayecto al trabajo.

El cumplimiento de lo anterior y la vigilancia correspondiente quedarán en manos de las secretarías de Salud de cada territorio.

Y en la entidad que vigile la actividad económica correspondiente, quienes deberán supervisar rigurosamente y si es el caso iniciar procesos de sanción.

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