Protocolo para el uso de piscinas en Colombia.
El Ministerio de Salud dio a conocer el protocolo de bioseguridad para la puesta en funcionamiento de las piscinas en espacios abiertos y cerrados en todo el país.
Las medidas aplican para las piscinas de uso colectivo abiertas al público en general, ubicadas en los centros vacacionales y recreacionales, escuelas, entidades o asociaciones, hoteles.
También aplicarán para aquellas piscinas de uso restringido, no abiertas al público en general, como las ubicadas en los clubes, condominios y conjuntos residenciales.
Asimismo, las de uso especial como las terapéuticas, termales y las otras que determine la autoridad sanitaria.
Este es el protocolo para el uso de piscinas en Colombia que deben seguir tanto los administradores, como trabajadores y usuarios de estos espacios de recreación o de práctica deportiva:
- Se debe adecuar un área de recepción o atención al cliente
- Una zona de limpieza o desinfección para manos y calzado
- Se deberá disponer como mínimo de alcohol glicerinado al 60 %, toallas desechables y tapabocas.
- Los baños tienen que estar dotados de manera constante y con suficiente papel higiénico, agua potable, dispensador de jabón y toallas.
- Demarcar los lugares donde sea necesario hacer filas y las zonas de concentración de usuarios, tanto en espacios abiertos como cerrados, con una distancia mínima de dos metros entre persona.
- Eliminar todos los accesos de contacto, por ejemplo: los de huella dactilar, PIN o torniquete y sustituirlos.
- El aforo se indicará en un cartel:en las piscinas cubiertas será una persona por cada nueve metros cuadrados y en las piscinas al aire libre una por cada seis metros.
- Los instructores de natación deberán tener tapabocas para sus actividades, lo mismo que las personas que se encuentren por fuera de la piscina.
- Los trabajadores también deberán garantizar la limpieza de estos lugares teniendo en cuenta todos los elementos de bioseguridad y limpieza para las piscinas.
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