MONTERÍA

Instructivo de multas por incumplir el aislamiento

Instructivo de multas por incumplir el aislamiento.

Si a usted le hicieron un comparendo por incumplir el aislamiento obligatorio, debe tener en cuenta que se le realizará una multa tipo 4, la cual posee dos sanciones:

– En dinero
– Labor social

Instructivo de multas por incumplir el aislamiento
Identifica el tipo de comparendo impuesto

MULTAS TIPO 1 Y 2

Puede solicitar sustituir la multa al Inspector de Policía correspondiente, realizando una actividad pedagógica o participando de un programa comunitario.

Para cumplir con este programa debe seguir los dos siguientes pasos:

  • Llevar el certificado del cumplimiento al CAI de la jurisdicción donde se impuso la medida correctiva para ser excluido de la lista de sanciones.
  • Agenda tu cita en las líneas telefónicas, 791 0110 – 321 539 3057 o al correo electrónico [email protected]

    Solo aplica dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes a la expedición de la orden de comparendo.

MULTAS TIPO 3 Y 4

  • Si le fue impuesto un comparendo con multas tipo 3 y 4 usted cuenta con un descuento del 50% de la multa si cancela voluntariamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la orden de comparendo.
  • Aplica para todos los tipos de multas. Para optar por este beneficio debe solicitar el recibo de pago en la Secretaría de Hacienda Municipal; el pago lo debe realizar en el Banco de Occidente.
  • Luego de pagar debe llevar el recibo al Inspector de Policía para ser excluido de la lista de deudores y sanciones.
Si no está de acuerdo con el comparendo, ¿qué puede hacer?

Puede objetar por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición, en la Inspección de Policía de la zona donde se cometió la supuesta falta:

INSPECCIÓN PRIMERA
Cll 48 # 4 – 11 Barrio Villa del Río
Correo: [email protected]
Atiende las comunas 5, 7, 8 y 9

INSPECCIÓN SEGUNDA
Glorieta de la Vida, antigua Casa del Adulto Mayor
Correo: [email protected]
Atiende las comunas 3, 4 y 6

INSPECCIÓN TERCERA
Bajada del puente metálico, margen izquierda, antigua caseta de peaje
Correo: [email protected]
Atiende las comunas 1, 2 y barrio Sucre

¿Cuáles son las consecuencias por no pagar las multas?

Si no se pagan las multas, seis meses después de que el Inspector de Policía las haya impuesto, el ciudadano no podrá:

  • Acceder o ascender en cargos públicos
  • Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública
  • Renovar o establecer contratos con las entidades del Estado
  • Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio
  • Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas
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