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Hoy se realiza la 7ma asamblea municipal de juventudes de Montería

Hoy se realiza la 7ma asamblea municipal de juventudes de Montería.

La Plataforma Municipal de Juventud  es el máximo espacio de participación juvenil creado por la Ley Estatutaria 1622 de 2013,  Artículo 60°.

“Son escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo asesor”.  Por cada ente territorial deberá existir una plataforma.

La Plataforma Municipal de Juventud de Montería invita cordialmente a organizaciones y a jóvenes en general al máximo espacio de consulta de los jóvenes.

El motivo de la asamblea es:

-Hacer el balance de la Plataforma Municipal de Juventud de la ciudad

-Realizar la rendición de cuentas de la Alcaldía de Montería en materia de la juventud

-Espacio de intervenciones para resolver dudas, inquietudes o comentarios

-Feria de experiencia juvenil

Hoy se realiza la 7ma asamblea municipal de juventudes de Montería a las 2 de la tarde en el auditorio de la Ronda del Sinú, calle 26 – carrera 1.

Funciones de la Plataforma Municipal de Juventudes
  1. Impulsar la conformación de procesos y prácticas organizativas y espacios de participación de las y los jóvenes, atendiendo a sus diversas formas de expresión, a fin de que puedan ejercer una agencia efectiva para la defensa de sus intereses colectivos.
  2. Participar en el diseño y desarrollo de Agendas Municipales, Distritales, Departamentales y Nacionales de Juventud. Con base en la agenda concertada al interior del Subsistema de Participación de las Juventudes.
  3. Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional.
  4. Establecer su reglamento interno de organización, funcionamiento y generar su propio plan de acción.
  5. Designar dos miembros de las plataformas de juventudes, para participar en las comisiones de decisiones y concertación como veedores de la negociación de la agenda de juventud los cuales tendrán voz sin voto.
  6. Actuar como un mecanismo válido de interlocución ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud.
  7. Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a juventud.

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