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Día sin carro en Montería: estos son los únicos vehículos que podrán transitar este 1 de febrero

Habrá sanciones económicas para los infractores

Entre las 7:30 de la mañana y las 4:30 de la tarde de este jueves 1 de febrero, se estará realizando en Montería el Día de la Movilidad, o como muchos le conocen el Día sin Carro.

Esta es una actividad que se realiza dos veces al año en la ciudad con varios objetivos, entre ellos disminuir la emisión de gases para cuidar el medioambiente, y promover la utilización de medios de transporte alternativos que son amables con el planeta.

La Alcaldía informó que «se estima que circulen 177 busetas para transporte público colectivo y 1.200 vehículos tipo taxi para el transporte público individual». Además, recordó que para los infractores habrá sanciones a cargo de la Policía de Tránsito.

Foto: Alcaldía.

Excepciones del Día sin Carro

En el horario antes mencionado no podrán circular vehículos automotores que utilicen combustibles fósiles y contaminantes, incluidos también carros oficiales, motocicletas, motocarros y motociclos de cualquier configuración o cilindraje. Sin embargo, el decreto N° 072 de 2024 establece las siguientes excepciones: 

  • Vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros individual y colectivo.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos de carga, destinados al transporte de animales.
  • Vehículos que presten el servicio de transporte escolar, debidamente matriculados, registrados y autorizados
  • Vehículos plenamente identificados, de empresas legalmente constituidas, que transporten alimentos y bebidas.
  • Vehículos de reparto de correos de empresas públicas y privadas.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Vehículos destinados al transporte de residuos biológicos.
  • Vehículos de transporte de combustible.
  • Vehículos de transporte especializados de carga, identificados plenamente con el logo de la respectiva empresa.
  • Vehículos operativos plenamente identificados de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico y de las grúas al servicio de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Montería.
  • Vehículos de uso y de propiedad exclusiva de los organismos de inteligencia, defensa y seguridad del Estado; como lo son el CTI, UNP, SIJIN, Ejército Nacional, Policía Nacional y demás Fuerzas Armadas del país.
  • Las ambulancias y vehículos de atención de emergencias (Cruz Roja, Bomberos, Defensa Civil), así como de cualquier tipo de emisiones médicas, debidamente constituidas y acreditadas, que se encuentren en cumplimiento de sus labores.
  • Las bicicletas asistidas o bicicletas con pedaleo asistido.
  • Vehículos de motor 100% eléctrico y a combustión de hidrógeno.
  • Vehículos particulares, en casos comprobados de fuerza mayor.
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Maye