CORDOBA

Detalles del decreto que amplía la cuarentena en Córdoba

Detalles del decreto que amplía la cuarentena en Córdoba.

El aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio del departamento de Córdoba, prohíbe la libre circulación de las personas, con las excepciones relacionadas con las 35 actividades consagradas en el Decreto, de la siguiente forma:

Menores de edad y personas mayores de 70 años durante las 24 horas del día, a partir de la expedición del presente decreto y hasta el 31 de mayo de 2020.

Para personas, entre 18 a 69 años, a partir de la expedición del presente decreto y hasta el 26 de abril a las 11:59 p.m., o hasta que lo determine el Gobierno Nacional.

Entre 18 a 69 años, desde el día 27 de abril hasta el día 31 de mayo de 2020, dentro del siguiente horario de 8:00 p.m. a 6:00 a.m.

Detalles del decreto que amplía la cuarentena en Córdoba:
  1. Las personas exceptuadas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.
  2. Las personas que desarrollen de las actividades exceptuadas y/o sus empleadores deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos para el control de la pandemia del COVID-19.
  3. Para evitar aglomeraciones, solo podría circular una (1) sola persona por núcleo familiar para realizar las siguientes actividades en el HORARIO PICO Y CÉDULA:

Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales

  1. Se exceptuó del PICO Y CÉDULA al personal médico y del sector salud debidamente acreditado, los cuales además deberán tener filas preferenciales de atención.
  2. Solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
  3. EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO para los menores de edad se exceptuará cuando estos deban asistir a servicios médicos y/o asistenciales.
    Y en general en cualquier situación encaminada a garantizar la protección de sus derechos fundamentales
  4. EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO para los mayores de 70 años, se exceptuará cuando estos se desplacen para abastecerse de bienes de consumo y de primera necesidad, utilizar servicios de salud, adquirir medicamentos y acceder a servicios financieros.
  5. Se dispuso a la Secretaría de Educación Departamental para adoptar los lineamientos correspondientes a la continuación de la escolaridad CON LOS PLANES METODOLÓGICOS NO PRESENCIALES DE ESTUDIO, PARA SER DESARROLLADOS DESDE CASA.
  6. Se ordenó LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE CONTROL SANITARIOS EN LOS LÍMITES DEL DEPARTAMENTO.
    Y se ordenó a los alcaldes municipales a hacer lo mismo en los límites de sus municipios, para adelantar labores sanitarias de:

    Identificación
    Control
    Prevención
    Tamizaje de personas
    Desinfección vehículos provenientes de otros departamentos y municipios

    Con el fin de prevenir el contagio y propagación del Coronavirus COVID-19.

  7. Se ratificó la prohibición de la adopción de vías de hechos.
  8. Se adoptaron medidas sanitarias para el control de la propagación del COVID-19, como son:
  • Uso de tapabocas
  • Prohibición de reuniones y aglomeraciones de más de 50 personas y de actividades susceptibles de aglomeración de personas.
  • Prohibición de consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, se pueden vender para llevar o a domicilio
  • Medidas sanitarias para actividades susceptibles de propagación del COVID-19, como centros de llamada, centros de atención al público, servicios de domicilios, supermercados o grandes superficies
  1. Se dispuso un acápite especial para impartir instrucciones a los Alcaldes Municipales respecto de la aplicación de las medidas adoptadas por el orden nacional y departamental.
    Y la implementación de medidas sanitarias y políticas para desestimular la asistencia masiva de personas a las plazas de mercado, parques y sitios de uso público.
  2. La Secretaría de Desarrollo Económico y Agroindustrial apoyará la función de control de precios.
    Para el cumplimiento del artículo 6 del Decreto 507 del 01 de abril de 2020
  3. La fuerza pública hará cumplir las medidas del Decreto y la verificación en las excepciones de circulación
  4. Se establecieron garantías para el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y del sector salud.
    Por lo que cual cualquier acto, que impida, obstruya o restrinja sus derechos o que se constituya en actos de discriminación en su contra, se constituirá en violación de una medida de orden público y se le aplicarán las sanciones correspondientes
  5. Se exhortó a las empresas con operaciones en el Departamento a que eviten la circulación de personal no residente en el Departamento de Córdoba
    A fin de evitar riesgos de contagio en sus entradas al Departamento.
  6. Se dispuso a la Secretaría de Tránsito Departamental, para el cumplimiento de las garantías de movilidad para las actividades exceptuadas.

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