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Colombia suspende vuelos desde y hacia Reino Unido: excepciones

Colombia suspende vuelos desde y hacia Reino Unido: excepciones.

En días anteriores se dio a conocer una nueva variante de Covid19 detectada en Reino Unido.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) precisó que la nueva variante del coronavirus:

“Podría ser más contagiosa y podría también afectar a la eficacia de algunos métodos de diagnóstico”, por el momento, no hay “ninguna prueba sobre un cambio en la gravedad de la enfermedad”.

Dadas las características que no se han podido especificar, se requiere una caracterización urgente en laboratorios y una mayor vigilancia genómica en todo el mundo.

Dicho así, al 13 de diciembre se habían identificado 1.108 casos con esta variante en Inglaterra principalmente, pero se han identificado casos en Gales y Escocia.

Ante la situación el Gobierno Nacional resolvió suspender el ingreso de vuelos procedentes del Reino Unido, a partir del 21 de diciembre, ya sean directos o por conexión.

Colombia suspende vuelos desde y hacia Reino Unido: excepciones
Sólo se permitirá el ingreso de viajeros en los siguientes casos:
  • Colombianos y extranjeros con residencia permanentes en Colombia, es decir, titulares de visa migrante, visa de residentes o visa de cortesía y sus beneficiarios en el país.
    Estos pasajeros deberán cumplir con las medidas sanitarias que para el efecto adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Personas pertenecientes a cuerpos diplomáticos debidamente acreditados en el país.
  • Extranjeros que inicien su vuelo hacia el país antes de la fecha de entrada en vigor de la Resolución.
  • La tripulación de la aeronave.

Se establece además mediante Resolución que los extranjeros inadmitidos deberán regresar al país de origen de manera inmediata a su arribo.

Para tal efecto, la aerolínea dispondrá lo necesario para regresarlos en el siguiente vuelo y los costos de retorno de los pasajeros inadmitidos serán asumidos por la aerolínea, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1067 de 2015.

En otras disposiciones se definió que en los casos en que el destino final de los pasajeros a quienes se permita el ingreso al país no corresponda con el punto de ingreso al país, el traslado al destino final se hará con todas las medidas de bioseguridad y condiciones de tránsito y/o conexión establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

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