Accede al beneficio de exención de renta por 7 años.
El próximo 31 de marzo finalizará el primer plazo, de los tres que se tienen proyectados este año, para que las empresas colombianas pertenecientes al sector de la Economía Naranja accedan al beneficio de exención de renta por 7 años.
“Con este beneficio tributario, el Gobierno Nacional busca aportar a la generación de empleo y a la reactivación del sector cultural y creativo.
Esta iniciativa está dirigido a empresas cuyo objeto social se enfoque en el desarrollo de actividades culturales, creativas y/o de base tecnológica”, explicó Felipe Buitrago, ministro de Cultura.
Los empresarios interesados en sumarse a las compañías del sector exentas de renta por 7 años deben tener en cuenta que hay 26 actividades económicas enmarcadas en esta iniciativa.
También podrán aplicar compañías con actividades relacionadas como el turismo cultural, el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
Hasta el 31 de marzo estará abierta la primera etapa de la convocatoria para que los empresarios y emprendedores del sector consulten las bases y participen.
En el ENLACE, los líderes empresariales podrán postular su proyecto y entrarán a un proceso de evaluación por parte del comité designado.
Las inquietudes en torno a este proceso pueden enviarse a: [email protected]
Algunos requisitos para aplicar
- Los interesados en aplicar a la convocatoria deben ser contribuyentes del impuesto sobre la renta, complementarios del régimen ordinario y tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.
- Los ingresos brutos anuales de las empresas que se presenten no pueden ser superiores a 80.000 UVT (Unidad de Valor Tributario), que equivalen a 2.904 millones de pesos.
La única excepción es para las actividades de producción cinematográfica, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, que sí podrán superar este monto. - Las sociedades que apliquen deben garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT, equivalentes a 159.75 millones de pesos, en máximo tres años, que debe estar relacionada con adquisición de propiedad, planta y equipo, y/o activos intangibles, contemplados en el artículo 74, numerales 1 y 3 del Estatuto Tributario.
- Deben generar un mínimo de tres empleos dirigidos a personas que desempeñen funciones relacionadas directamente con actividades consideradas como de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. No se admiten empleos de carácter administrativo.