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Recuerde que hasta el 28 de febrero podrá retirar sus cesantías

Recuerde que hasta el 28 de febrero podrá retirar sus cesantías.

Luego de que la emergencia sanitaria se extendiera hasta el 28 de febrero de 2021, también se conoció que las medidas como el retiro de cesantías por disminución de ingresos quedarán habilitados hasta esa fecha.

El fondo Porvenir entregó una serie de opciones e indicaciones para que usted pueda retirar sus cesantías de manera correcta y, a la vez, para que haga uso correcto de estas.

Las cesantías se pueden retirar en cualquier momento a través de los canales dispuestos por su propio fondo. Todos permiten ese trámite virtualmente.

Sin embargo, debe argumentar los motivos por los que decidió retirarlas de manera anticipada.

Una opción que se planteó cómo ayuda ante la crisis por el coronavirus es si sus ingresos se redujeron a causa de la pandemia.

Se trata de una medida excepcional, pues en condiciones normales estos ahorros están destinados en forma exclusiva para compra y mejoramiento de vivienda o educación.

Quienes vayan a hacer uso de estos recursos deben cumplir con unos requisitos básicos para hacer el trámite.

Los afiliados de los fondos privados deben tener en cuenta lo siguiente:
  1. El pago por retiro parcial estará limitado al saldo disponible en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado.
  2. Durante el tiempo que permanezcan esta emergencia económica, no se requiere adelantar el trámite de manera presencial.
  3. Todo el proceso deberá hacerse preferiblemente a través de canales virtuales o remotos como sitios web, call center, sistema de audio-respuestas, aplicaciones móviles (apps), entre otros.
  4. Las AFP pueden establecer mecanismos excepcionales para los casos en los cuales el trabajador no cuente con acceso a Internet o no se encuentre bancarizado.
  5. Para adelantar el proceso de retiro parcial de cesantías, los trabajadores deben adjuntar a la solicitud una certificación de disminución de ingresos que emita su empleador con la siguiente información:
  • Nombre o razón social del empleador junto al tipo y número de identificación
  • Nombre y apellidos del trabajador y tipo y número de identificación
  • Datos de contacto del empleador
  • Salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020
  • Monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador
  • Periodo objeto de la reducción del ingreso.
  1. Recuerde que la certificación emitida por el empleador será válida para todas las solicitudes mensuales de retiro parcial de cesantías autorizado por el artículo 3 del Decreto 488 de 2020.
  2. Las AFP no cobrarán la comisión por retiro parcial de las cesantías autorizado por el Gobierno, dada la emergencia que afronta el país.

También puede hacerse la solicitud “cuando el trabajador se encuentre en suspensión de contrato o licencia no remunerada; casos en los cuales podrá pedir el retiro parcial por el valor total del salario que devenga”.

Por otro lado, se debe justificar el uso para una causal permitida para invertirlas en pagar o mejorar su vivienda o también porque van a ser usadas para estudios superiores.

Recuerde que hasta el 28 de febrero podrá retirar sus cesantías

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