Nuevas medidas para ciudades de alta ocupacion UCI.
El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior expidieron una circular conjunta dirigida a todos los alcaldes y gobernadores del país con indicaciones puntuales para el control de la epidemia por Covid19 durante el puente festivo de Reyes Magos.
Esto, como medida preventiva para las ciudades que actualmente tienen una alta ocupación de unidades de cuidado intensivo.
“Son nuevas medidas que estamos tomando a partir de la situación de afectación en las diferentes ciudades.
Hemos tomado como parámetro el nivel de ocupación de cuidado intensivo, pasando por las ciudades que están en el 70 %, 80 % y aquellas que están por encima del 85 %”, señaló el minsalud, Fernando Ruiz Gómez.
Ciudades en 70 % de ocupación UCI
– Restricción de las cirugías no prioritarias.
– Pico y cédula para todo tipo de actividad comercial.
– Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.
– Restricción de la movilidad entre las 10:00 p.m. y las 05:00 a.m., desde el 7 de enero hasta el 12 de enero. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
– Limitación del piloto de bares y restaurantes para la venta y consumo de bebidas alcohólicas hasta máximo las 7:00 p.m., mientras se mantenga el alto nivel de ocupación.
– Realizar auditoría constante de cuidado intensivo.
Ciudades en 80 % de ocupación UCI
– Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 8:00 p.m. y las 05:00 a.m., desde el 7 de enero hasta el 12 de enero. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
– Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.
– Realizar auditoría concurrente de cuidado intensivo.
Ciudades en 85 % de ocupación UCI o más
– Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 7:00 p.m. y las 05:00 a.m., desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.
– Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 8:00 p.m. y las 12:00 a.m., desde el 12 de enero hasta el 16 de enero.
– Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
Lo descrito en la circular debe ser acatado de manera inmediata por los mandatarios locales y entra en vigor desde este jueves 7 de enero.
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