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Minsalud expide nuevo protocolo de bioseguridad para cines y teatros

Minsalud expide nuevo protocolo de bioseguridad para cines y teatros.

A través de la Resolución 1746 de 2020, MinSalud entregó nuevos parámetros de bioseguridad para la prevención de la transmisión del Covid19 en salas de cine, teatros, autocines y autoeventos.

Los principales cambios en el documento técnico son:

  • La disposición de las sillas para guardar el distanciamiento, garantizando que los espacios para cada asistente individual o grupos estén claramente señalizado y delimitado.
  • Los grupos familiares o de personas que residan en la misma vivienda podrán utilizar máximo cuatro sillas o espacios continuos.
    Guardando el distanciamiento de dos metros con otros grupos de espectadores y asistentes.
  • Para los servicios de alimentos y bebidas se autoriza la venta presencial, además de la virtual, conservando el distanciamiento físico de dos metros entre personas.
  • Los alimentos y bebidas comprados por los asistentes se deben entregar empacados, de tal manera que no estén expuestos al medio ambiente mientras los asistentes transitan hacia su ubicación.
  • Los espectadores no deben ingerir alimentos en ningún otro lugar diferente a su asiento o ubicación, ni caminando.
    Es responsabilidad de los operadores del evento garantizar lo anterior.
    En los lugares donde se realice la actividad escénica, en las que se cuente con barras especiales para el consumo de alimentos se debe cumplir con el distanciamiento de dos metros entre los consumidores.

Bajo toda circunstancia está prohibido el consumo de bebidas embriagantes en salas de cine, teatros, autocines, autoeventos y otras infraestructuras de las artes escénicas.

El lineamiento contiene también otras medidas generales de bioseguridad:
  • Constante limpieza y desinfección con soluciones que tengan actividad virucida en las zonas de alto tráfico de asistentes y trabajadores, como taquillas, auditorios, sillas, baños y áreas de expendio y consumo de comidas y bebidas.
  • La regulación y demarcación de zonas de ingreso y evacuación, en las que las filas mantengan una distancia mínima de dos metros entre personas para evitar aglomeraciones.
  • Las locaciones deben seguir dotadas de manera permanente y suficiente de agua potable, jabón líquido y toallas desechables para el lavado de manos, entre otras disposiciones.
  • El uso correcto del tapabocas es obligatorio y permanente, excepto cuando se vaya a consumir alimentos o bebidas en los lugares destinados para tal fin.

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