CORDOBA

Excepciones del Toque de queda en Córdoba

Excepciones del Toque de queda en Córdoba.

El departamento de Córdoba tendrá Toque de queda de lunes a viernes y fines de semana, el horario es el siguiente:

Excepciones del Toque de queda en Córdoba

Se permitirá la circulación de personas y vehículos durante el TOQUE DE QUEDA en los siguientes casos o actividades:

  • Asistencia y prestación de servicios de salud, así como la adquisición de medicamentos o dispositivos médicos.
  • La comercialización de productos de primera necesidad se hará en, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional:
    SOLAMENTE podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.
  • La adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población, se realizará:
    SOLAMENTE mediante plataformas de comercio electrónico y/o por servicio a domicilio.
  • Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
  • Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos.

    Productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
    Equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

  • El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
  • Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento. transporte, comercialización y distribución de:

    (i) Insumos para producir bienes de primera necesidad
    (ii) Bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-
    (iii) Reactivos de laboratorio
    (iv) Alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

  • La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de:

    Semillas
    Insumos
    Productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos
    Fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas
    Alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal
    El funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos
    La operación de la infraestructura de comercialización
    Riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.
    Asimismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.

    SOLAMENTE cuando dada la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación.
  • Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
  • Las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  • Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  • Puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga.
  • Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
  • La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumas relacionados con la ejecución de las mismas.
    Excepciones del Toque de queda en Córdoba
  • La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
  • La operación aérea y aeroportuaria y su respectivo mantenimiento, exclusivamente cuando se trate de casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles:
    Mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio.
  • Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  • El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
  • Centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico.

    Y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio departamental y de las plataformas de comercio electrónico.

  • Prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
  • El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico.
  • Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de:

    (i) Servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales
    (ií) De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo –GLP
    (íii) De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, así como la operación y mantenimiento de minas
    (iv) El servicio de internet y telefonía.

  • El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.
    SOLAMENTE cuando dada la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación.
  • El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
  • Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y similares.
  • Paseo de mascotas y animales de compañía por un tiempo máximo de 30 minutos.

    Esta actividad deberá ser realizada por una sola persona del núcleo familiar, la cual deberá ser mayor de edad y acatar las medidas de bioseguridad vigentes.

  • Servicios de domicilios.

Toda COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, DURANTE LOS HORARIOS Y VIGENCIA DEL TOQUE DE QUEDA, deberá realizarse a través de canales virtuales y por servicio a domicilio.

El TOQUE DE QUEDA aplica para el DÍA SIN IVA del 19 de julio, por lo tanto, solo el beneficio aplicará para las compras realizadas en forma virtual o por entrega a domicilio.

Recuerda el Pico y Cédula:

Excepciones del Toque de queda en Córdoba

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