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Esto cuesta el pasaporte colombiano en 2021

Esto cuesta el pasaporte colombiano en 2021.

El pasaporte es un documento que acredita la identidad y la nacionalidad de una persona y que es necesario para viajar a determinados países.

El Ministerio de Relaciones Exteriores informó que a partir del 1 de enero de 2021 el precio del pasaporte cambiaría.

Esto, según lo establecido en la Resolución 000111 del 11 de diciembre de 2020:

“Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2020,  expedida por la DIAN”, el valor de este impuesto de timbre que hace parte del costo total de los pasaportes expedidos en el territorio nacional será ajustado así:

Esto cuesta el pasaporte colombiano en 2021

La diferencia entre los dos tipos de pasaporte radica en que el ordinario tiene 32 páginas y el ejecutivo cuenta con 48. En ambos casos el documento tiene una vigencia 10 años.

El pago debe ser el mismo día que se realiza la solicitud. Las formas pago para el trámite de solicitud de pasaporte en la Oficinas expedidoras de Bogotá, Calle 53 y Sede Norte, son:

– Efectivo – Banco GNB Sudameris
– PSE
– Cajeros Servibanca de la ciudad.
– Datáfono, se aceptan tarjetas débito y crédito excepto American Express

Si usted está fuera de Bogotá, a los valores antes mencionados se les debe sumar el impuesto departamental. (Valor que debe consultar con la Gobernación correspondiente).

Si eres mayor de edad debes:

  • Presentar original de la cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas).
  • Si no tiene cédula de ciudadanía en formato válido, podrá presentar los siguientes documentos, de acuerdo a su caso:

    Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto y huella, copia simple del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul.

    B. Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto, huella.

    No se aceptará contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía.

  • Presentar pasaporte anterior, si lo tiene.
  • En caso de pérdida o hurto del pasaporte, el solicitante solo deberá informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.
  • Cuando no pueda presentar su cédula para solicitud del pasaporte, es obligatorio llevar la contraseña original y en físico, el duplicado de cédula en línea de la Registraduría no es válido.

Para los menores de edad:

  • El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal, quienes tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas).
    Si estos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán dar autorización a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente:

    Registro civil de defunción en caso de que uno de los padres del menor haya fallecido.

    B. Poder especial otorgado por los dos padres a un tercero, ante notario público o juez.

    C. En el exterior ante el Consulado, o en el exterior donde no exista Consulado de Colombia ante la autoridad competente del lugar, el cual debe ser debidamente apostillado o legalizado según sea el caso y traducido al español mediante traductor oficial, allegando copia de los documentos de identidad de los padres, para que éste adelante el trámite en compañía del menor.

    D. Diligenciar la solicitud por medio electrónico, para agilizar el trámite en la oficina expedidora.

    E. Dirigirse a una de las oficinas de pasaportes, tanto el menor como el acompañante, para que personalmente se haga la presentación de los documentos, la toma de la fotografía y el registro de huellas y firma. No es necesario llevar fotos.

    F. Presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul, según el caso:

  • Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.
  • En caso de pérdida o hurto del pasaporte, los padres del menor o su representante legal, solo deberán informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.

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