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¿Cuáles negocios podrán cancelar contrato de arriendo unilateralmente?

¿Cuáles negocios podrán cancelar contrato de arriendo unilateralmente?

El Gobierno Nacional anunció una esperada medida relacionada con los arriendos de locales comerciales, una de las críticas más fuertes de comerciantes que se vienen quejando de la imposibilidad de devolver aquellos locales que tienen cerrados por la cuarentena.

El Gobierno autorizó la terminación unilateral de los contratos de locales, por parte del arrendatario.

Según Fedelonjas, el 50% de los arriendos de locales comerciales no se pagaron en abril.

No obstante, no todos los locales comerciales están contemplados en esta medida de terminación unilateral y existen medidas o condiciones específicas para que esta medida se pueda ejecutar:

– El local debe estar al día en el pago de arriendos.

– El local debe estar al día en pagos de servicios públicos y cuotas de administración si hay lugar.

– El arrendatario deberá pagar máximo la tercera parte de la penalidad por desistimiento que tenga contemplada el contrato.

En este último punto, si un contrato de arrendamiento de un local contempla tres cánones, tres meses, como penalidad en caso de terminación por parte del arrendatario, este deberá pagar un mes, no tres, como penalidad para la culminación unilateral.

¿Cuáles negocios podrán cancelar contrato de arriendo unilateralmente?

– Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego.
– Gimnasios, piscinas, spa, saunas, turcos, balnearios, canchas deportivas, parques temáticos, de atracciones y parques infantiles.
– Cines y teatros
– Servicios religiosos
– Alojamientos y servicios de comida
– Locales para eventos masivos

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