CORDOBA

Condiciones especiales para pago de impuesto de vehículos

Condiciones especiales para pago de impuesto de vehículos.

El gobernador de Córdoba, Orlando Benítez Mora, acogió el decreto presidencial que permite a los entes territoriales ofrecer alivios tributarios a sus contribuyentes.

Para el caso del departamento se establecieron condiciones especiales de pago de impuesto de vehículo en Córdoba que cobija cartera vencida hasta el 31 de diciembre 2019, con rebaja de intereses, sanciones y hasta el 20% del capital hasta 31 de octubre del año 2020.

También ofrece la oportunidad de pactar el pago del impuesto de forma diferida.

Condiciones especiales para pago de impuesto de vehículos:

Para el impuesto vehicular vigencia 2020

El documento establece que los contribuyentes podrán solicitar ante el correo de la dirección de gestión de ingresos de la Secretaría de Hacienda Departamental [email protected], que les difieran hasta siete cuotas mensuales y sin intereses, las obligaciones tributarias de la actual vigencia 2020 correspondiente al impuesto de vehículo automotor por lo que suscribirá el acuerdo de pago.

Para efectos de lo anterior se tiene como última cuota correspondiente al mes de diciembre de 2020, los vencimientos mensuales para el pago de las cuotas serán los siguientes:

Cuota 1 tendrá como límite de pago el 30 de junio de 2020.

2 tendrá límite de pago el 31 de julio de 2020.

3 tendrá límite de pago el 31 de agosto de 2020.

4 tendrá límite de pago el 30 de septiembre de 2020.

5 tendrá límite de pago el 31 de octubre de 2020.

6 tendrá límite de pago el 30 de noviembre de 2020.

7 tendrá límite de pago el 31 de diciembre de 2020.

Se aclara en el decreto que el incumplimiento de una cuota revoca todos los beneficios y se le liquidarán los intereses que se causen sobre el capital del saldo insoluto de la obligación a futuro.

Para deudores del impuesto con corte 2019

En aplicación del artículo 7 del decreto legislativo 678 de 2020, los deudores, contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados, accederán a los siguientes beneficios con vigencia a 2019.

Hasta el 31 de octubre de 2020: tendrán descuento del 20% del capital, sin intereses ni sanciones.

Entre el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020: descuentos del 10% del capital sin interés ni sanciones.

Entre el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021: se pagará 100% de capital sin intereses ni sanciones.

Las medidas se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará a lugar a la terminación de los respectivos procesos.

Descuentos por pagos por vigencias o periodos

El otorgamiento de los descuentos no requiere del pago total de toda la cartera del contribuyente.

Si el contribuyente debe varias vigencias o periodos de una determinada renta se le aplican los descuentos sobre cada declaración presentada y pagada, y/o por cada factura de liquidación pagada que cubra vigencias o periodos completos.

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